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CONSEJO ARGENTINO PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


 
Informamos que con fecha 13/01/2004, C.A.I.DIS. (Cámara Argentina de Instituciones para Discapacitados) ha cambiado su denominación por Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, según Resolución Nº 000032 de la Inspección General de Justicia.
 
La nueva sede social de C.A.I.DIS se fija en la calle Alsina 833, piso 2º, oficina 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

 
"TITULO I: DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: Con la denominación de CONSEJO ARGENTINO PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ASOCIACION CIVIL (C.A.I.DIS), se constituye el día 12 del mes de Noviembre de 1990, una Asociación Civil con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Se deja expreso el nexo de continuidad entre la anterior denominación social CAMARA ARGENTINA DE INSTITUCIONES PARA DISCAPACITADOS (C.A.I.DIS) y la actual denominación social.
 
Artículo 2: Son sus propósitos:
a) C.A.I.DIS quedará constituído como un órgano de coordinación directa e indirecta de las actividades de sus afiliados individuales y/o de todas aquellas instituciones reconocidas por organismos oficiales nacionales o provinciales, cuyo principal objetivo sea la atención integral de las personas con discapacidad y/o necesidades especiales, respetando sus autonomías y las características propias de las mismas. 
b) Podrá representar a las entidades y/o personas afiliadas que la componen ante las autoridades oficiales y privadas, del país y del extranjero; ante las instituciones vinculadas a la discapacidad, redes solidarias, Ministerio de Salud de la Nación y/o de las Provincias y/u organismos que los sustituyan y ante la opinión pública. Siendo su representación general y amplia, siempre que tenga que ver con su objeto social, o que fuere necesario, o cuando las instituciones o afiliados soliciten su intervención
c) Podrá representar a las personas con discapacidad, sus familias e instituciones que las comprenden ante los tres Poderes del Estado en jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales, Obras Sociales públicas y mixtas, entes autárquicos y ONGs.                                                             
d) Asimismo se encuentra facultada para la defensa de los intereses difusos, o colectivos o supraindividuales, es decir aquellos intereses que no pertenecen a una persona determinada, sino que corresponden a un sector de personas que se encuentran en una situación común, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos, especialmente los intereses vinculados a los derechos humanos, educación, rehabilitación, prevención, asistencia, inclusión, promoción, salud y/o emergencia sanitaria de las personas con discapacidad. Se incluye en la noción de interés la clasificación tripartita de interés subjetivo, legítimo y simple. Igualmente se otorga la facultad de asesorar, informar, influenciar en las políticas de discapacidad y salud.
e) Dentro de sus facultades se encuentran las de fomentar, gestionar, realizar convenios, administrar e implementar proyectos, fomentar acciones positivas hacia las personas con discapacidad, patrocinar y auspiciar eventos, gestionar fondos para implementar acciones de prevención en beneficio de las personas con discapacidad, establecer convenios con Universidades, ONGs u otras organizaciones a fin de realizar jornadas, cursos, seminarios de especialización y/o programas piloto en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
f) Podrá peticionar y gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la sanción de normas legales y reglamentarias destinadas a mejorar o actualizar programas de atención integral específicos a cada discapacidad e influir en la determinación de las políticas de discapacidad.
g)Tendrá facultad para financiar, promover y auspiciar congresos, jornadas, seminarios y eventos de especialización y actualización en las distintas discapacidades para la mejor utilización de los recursos humanos y técnicos.
h) Podrá constituírse en órgano de representación gremial de las entidades afiliadas.
i) Podrá gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales e internacionales de todo orden la creación de cursos de estudio e investigación, formando para ello a personal técnico especializado.
j) Asimismo dentro de los objetivos y propósitos de C.A.I.DIS se encuentra la facultad de crear una biblioteca especializada, con bancos de datos que organizará a tal fin.
k) Queda facultada para publicar un boletín informativo y/o newsletters, e-marketing, etc. y todo otro material didáctico y bibliográfico que mejor coadyuve al conocimiento de los objetivos institucionales y a la divulgación de las actividades de la entidad mediante la utilización de todo medio audiovisual y/o informático.
l) Asimismo queda facultada la entidad para vincularse a instituciones de igual o similar objeto del país o del extranjero, federándose o no y dotar fundaciones.
ll) No obstante podrá promover medidas de orden nacional tendientes a asegurar la integración y bienestar de las personas con necesidades especiales
m) Se mantienen dentro de los propósitos de la entidad la de nuclear los establecimientos asistenciales, educativos y terapeúticos que operen en el area de la atención de las personas con discapacidad.
n) Podrá proveer a la defensa de los intereses comunes de dichos establecimientos.
o) Tendrá facultad de representar a sus miembros ante organismos públicos, privados o mixtos, sean éstos nacionales o extranjeros.
p) Podrá establecer los mecanismos de vinculación entre los asociados a fin de que ésos adopten criterios de actuación uniformes.
q) Podrá organizar y llevar adelante diferentes servicios de consulta y asesoramiento de sus miembros, comprendiendo los mismos: Habitat (utilización de los espacios físicos); Jurídico–legal (incluídos laboral y responsabilidad institucional; Impositivo (previsional y contable); divulgación técnica y científica (en todos sus aspectos )”.